Mediante Junta de Jueces de Familia y de Violencia sobre la Mujer de fecha 4 de mayo de 2020, se han adoptado las siguientes medidas, bien entendido que sin perjuicio de los acuerdos que pueden alcanzar los progenitores:

 1.- LA REANUDACIÓN DE LOS REGÍMENES DE VISITAS DE MENORES, que, en acuerdo de esta  misma Junta de  fecha 23 de marzo de 2020, se entendieron suspendidos por la declaración del estado de alarma. La reanudación de las visitas se inicia al pasar a la fase 1 en esta Provincia.

2.- LA RECUPERACIÓN DE PARTE DEL RÉGIMEN DE VISITAS NO DISFRUTADO por el progenitor no custodio, de modo que:

a) Las visitas intersemanales no se recuperan. 

b) Los fines de semana alternos se recuperan en parte, ya que se  trata de garantizar el mantenimiento de la relación paterno filial con el progenitor no custodio. La falta de tiempo compartido del menor con el progenitor con el que no convive debe ser recuperada, pero teniendo en cuenta que las condiciones en las que el progenitor custodio ha compartido el tiempo con su hijo durante todos los fines de semana del confinamiento no han sido las condiciones ordinarias de disfrute de un fin de semana, luego, aunque sí ha compartido tiempo, no ha podido realizar gran parte de las actividades propias del fin de semana.

Desde el inicio del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la finalización de la última prórroga acordada (11 de mayo de 2020), con inclusión del período vacacional de Semana Santa (del 8 al 19 de abril de 2020), hay nueve fines de semana, por lo tanto, los progenitores no custodios no habrán disfrutado de cuatro o cinco fines de semana que les correspondían (según la alternancia de cada grupo familiar).

Restablecido el cumplimiento de los regímenes de visitas, los progenitores no custodios disfrutarán de tres o cuatro fines de semana adicionales a los alternos que le correspondan conforme al turno ordinario de fines de semana alternos, correspondiéndoles el 1o, 3o, 4o, 6o, 8o, 9o, 11o, 13o, 14o y 16o y, en su caso, 18o, 19o y 21o, correspondiéndole el siguiente al progenitor custodio, quedando restablecida la alternancia semanal. En el cómputo de fines de semana indicados, se excluirá el período vacacional estival, de modo que su inicio interrumpirá el cómputo de fines de semana, que se reanudará a la finalización del período vacacional.

Se combina la alternancia normal de fin de semana alterno, con la alternancia de recuperación de un fin de semana a dos, de modo que el progenitor custodio pueda también disfrutar de fines de semana en condiciones normales, no de confinamiento, con su hijo, pues el menor también tiene derecho a ello.

c) Vacaciones de Semana Santa: Dado que durante el período vacacional escolar de Semana Santa no se han podido realizar actividades propias de un período vacacional normal, dicho período no debe diferenciarse de los períodos lectivos, por lo que, a efectos de restablecer el equilibrio, este período se computaría como si se tratase de período lectivo y ello a los efectos previstos en el apartado anterior.

3.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, la declaración del estado de alarma no suspendió los mismos. La falta de desarrollo de dicho régimen por la voluntad unilateral de uno de los progenitores resulta totalmente injustificada y contraria a Derecho, por lo que deberá recuperarse por el progenitor que se ha visto privado de desarrollar sus períodos de custodia, en su integridad.

Puesto que un progenitor ha considerado, de modo unilateral, que no ocasionaba perjuicio alguno para su hijo que el mismo se encontrase de modo ininterrumpido en su compañía (ya que, en caso contrario, se deduce que no hubiese tomado esa decisión), el otro progenitor desarrollará la custodia de modo ininterrumpido durante el mismo período, pues, en sentido inverso, tampoco debe considerarse perjudicial, pues ambos ostentan la custodia, lo que determina que ambos disponen de capacidad parental, vinculación con el menor y posibilidad de conciliación familiar y laboral.

Dicho período debe iniciarse de modo inmediato.

4.-  DICHA JUNTA TAMBIÉN PREVÉ PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y SUMARIOS para cuestiones de familia derivados de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como ajustes en las pensiones para los progenitores en situación de vulnerabilidad por el COVID.

Para ampliar información, no duden en contactar con nuestro despacho profesional, donde estaremos encantados de atenderles, sin compromiso alguno.

WhatsApp chat