La presentación de los documentos y la tramitación del expediente ha de realizarse  por ambos solicitantes (la pareja que desea contraer matrimonio) ante el Registro Civil de sus domicilios, donde estén empadronados, y la documentación que habrán de presentar es la siguiente:

  • solicitud que habrán de rellenar, que  les  será facilitada  por el Registro Civil donde tramiten el expediente
  • originales  y fotocopias del DNI, pasaporte o NIE que habrá de estar en vigor
  • certificados literales de nacimiento de ambos contrayentes expedidas por el Registro Civil  correspondiente a su lugar de nacimiento, con menos de un año de antigüedad
  • declaración jurada del estado civil, cuyo modelo es facilitado por el Registro Civil en el que se tramite el expediente
  • volante de empadronamiento histórico de cada uno de los contrayentes, acreditando los dos últimos años de residencia, con antigüedad inferior a un mes
  • quienes ya estén divorciados o hayan anulado su matrimonio deberán aportar además certificación literal de matrimonio anterior donde figure  la anotación marginal de divorcio o nulidad, que expide el Registro civil donde conste inscrito el matrimonio anterior.  En alguna localidad podrían solicitar también la sentencia de divorcio o nulidad.
  • quienes contrajeron matrimonio con anterioridad y se hayan quedado viudos, deberán aportar  certificación literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción  del cónyuge fallecido.

Una vez se haya reunido toda la documentación anterior, deberá solicitarse cita previa en el Registro Civil correspondiente al último domicilio de ambos contrayentes, y  deberán presentarse a la misma acompañados de dos testigos que no tienen por que ser los mismos  que los testigos  de la boda. Estos testigos habrán de ser mayores de edad y deberán acudir  con  el original y fotocopia de  su documento nacional de identidad en vigor. En ese momento se procederá a la ratificación de los contrayentes y la publicidad del futuro matrimonio practicada por el Registro Civil.

Si desean contraer matrimonio ante Notario, deberán aportar al Registro Civil la documentación anterior  más un certificado de la notaría  con todos los datos de la misma. A la boda deberán  asistir los contrayentes y dos testigos mayores de edad, procediendo el Notario a leer los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, relativos a los deberes y derechos del matrimonio, tras lo cual preguntará a los contrayentes si consienten contraer matrimonio con el otro,  y si ambos responden afirmativamente,  el Notario declarará que quedan unidos en matrimonio. Tras ello se extenderá el Acta correspondiente con  la firma del Notario, la de los contrayentes y los testigos, remitiendo unos de los ejemplares del Acta al Registro Civil para su inscripción. La boda ante Notario puede celebrarse en la Notaría, o donde acuerden el Notario  y los futuros contrayentes, si bien en este último caso puede verse incrementado su coste.

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