Hoy vamos a abordar el tema de la pensión de viudedad en caso de separación judicial o divorcio, cuestión bastante compleja dados los requisitos y excepciones, por lo que la trataremos de forma general, simplificando al máximo, quedando a vuestra disposición para cualquier pregunta que tengáis al respecto.

En caso de separación judicial y divorcio, el que haya sido cónyuge tiene derecho a percibir pensión de viudedad, siempre y cuando concurran ciertos requisitos.

El primero de ellos, en la persona del causante (fallecido), y es que esté a fecha de fallecimiento en situación de alta o asimilada al alta y que reúna el periodo mínimo de cotización exigido, y en caso de no encontrarse en esta situación de alta o asimilada al alta, que haya cotizado un mínimo de 15 años.

Y en cuanto al beneficiario de la pensión de viudedad, ese derecho queda condicionado al reconocimiento de una pensión compensatoria que quede extinguida por la muerte del causante, y que no haya contraído nuevas nupcias ni haya constituido una pareja de hecho.

No obstante, existen excepciones, una de ellas recogida en la Ley General de la Seguridad Social, referente a que este reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no queda condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes: la existencia de hijos comunes del matrimonio, y/o que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

Existe otro supuesto en que procede la pensión de viudedad aún cuando no haya sido reconocida una pensión compensatoria en el procedimiento de separación o divorcio, y se refiere a las mujeres que «pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho».

El cónyuge supérstite percibirá íntegramente la pensión de viudedad (siempre y cuando se cumplan los requisitos), pero, ¿qué sucede cuando el causante haya vuelto a contraer matrimonio o haya constituido una pareja de hecho? Pues bien, en este caso tenemos que distinguir entre el cónyuge que se separó o divorció, y el cónyuge viudo (esposo a fecha del fallecimiento): Respecto al primero de ellos (cónyuge separado judicialmente o divorciado), la cuantía de la pensión será la parte proporcional al tiempo de convivencia matrimonial con el causante; el período que se debe tener en cuenta para calcular el tiempo proporcional convivido con el causante es el comprendido entre el primer enlace matrimonial y la muerte del causante. Y respecto al cónyuge viudo, la cuantía que le corresponde será la pensión íntegra minorada en la parte proporcional correspondiente al cónyuge divorciado, computándose a su favor los períodos de tiempo intermedios entre ambos matrimonios, y en todo caso se garantiza una pensión mínima del 40% de la pensión al cónyuge o pareja de hecho superviviente.

¿Y cuando se extingue la pensión de viudedad? Pues ésta se extinguirá por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, dándose también aquí excepciones.

Así, seguirán percibiendo dicha pensión aunque el pensionista vuelva a casarse o constituya pareja de hecho si es mayor de 61 años y tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acredite una discapacidad en grado superior al 65%; que la pensión de viudedad sea su principal o única fuente de ingresos; cuando el matrimonio o la pareja perciba unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del salario mínimo vigente en cada momento.

Finalmente también se extinguirá, además de por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, cuando el pensionista haya sido declarado culpable, mediante sentencia firma, de la muerte del causante; y por fallecimiento del beneficiario.

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