El sistema de “casa nido”, en un procedimiento de separación o divorcio, consiste en atribuir la vivienda familiar a los hijos, de tal forma que estos permanezcan siempre en su interior, y sean los padres quienes, durante su periodo de custodia – generalmente compartida en estos casos – se trasladan a la vivienda para estar con los menores, teniendo que salir de su interior al finalizar ese periodo.


Ello supone una gran ventaja para los menores, quienes no tienen que desplazarse semanalmente o quincenalmente de un domicilio a otro, para estar con uno u otro progenitor, lo que favorece su estabilidad, pues permanecen en
el domicilio en el que han vivido siempre, en el mismo entorno. Y esa es la principal ventaja de este tipo de alternancia de la vivienda.


Ahora bien, este sistema de reparto del uso de la vivienda, presenta otras muchas desventajas, algunas de las cuales pueden incluso desembocar en graves conflictos entre los progenitores que se han separado.


La primera desventaja la encontramos desde el punto de vista económico, pues la “casa nido” obligará a los progenitores a mantener tres viviendas: la que fuera vivienda familiar (“casa nido”), más una vivienda para cada uno de los progenitores cuando salgan de la “casa nido”, siendo por tanto una solución que resulta muy gravosa para la unidad familiar, pues al final obliga a mantener tres viviendas, lo que se ve agravado si tenemos en cuenta las circunstancias laborales actuales y los elevados precios de los alquileres. Cuestión distinta es que los progenitores tengan una segunda vivienda, que podrán usar también por turnos cuando cada uno de ellos salga de la “casa nido”. Pero si ya resulta complicado que una pareja, tras la ruptura, pueda gestionar la vida en un mismo espacio, aunque sea por turnos, podemos imaginar qué pasaría si además tiene
que gestionar la vida en dos espacios: la casa nido, y aquella otra que compartan cuando salgan del interior de aquella.
Y ello nos lleva a la segunda desventaja de la “casa nido”, pues exige que los progenitores se lleven medianamente bien, y logren entenderse en las tareas domésticas, lo que generalmente no suele ser así. Téngase en cuenta que en estos casos contribuirán ambos al pago de los gastos de la vivienda (suministros), y que ello puede ser una fuente de conflictos. Así, en nuestro despacho de abogados de Alicante, son muchas las parejas que han acudido al objeto de intentar modificar el uso de la vivienda, en el sentido de querer pasar de una alternancia en la misma (“casa nido”) a un uso individual, basándose en
las discrepancias en cuanto a la gestión doméstica: “él/ella deja siempre la casa sucia”, “tiene la calefacción o aire acondicionado todo el día” lo que repercute en las facturas de electricidad que pagan ambos, “deja la nevera vacía, cuando yo la dejo llena”, etc, , y eso sólo a título ilustrativo. Desde esta perspectiva, la “casa nido” exige un alto grado de entendimiento, que si incluso muchas veces no se da constante la convivencia, va a ser todavía más complicado obtenerlo tras la ruptura.


Si a ello añadimos el hecho de que cualquiera de los progenitores puede rehacer su vida, y tener otra pareja, ¿qué sucedería en estos casos? ¿Tendría que trasladarse también esta tercera persona a la ”casa nido”? Ello supondría un problema añadido.
Por ello los Juzgados y Tribunales, entre los que incluyo al Tribunal Supremo, son generalmente reacios a la atribución de la que fuera vivienda familiar a los hijos como “casa nido”, debido a los conflictos que puede generar entre los progenitores, lo que no obsta a que, a través de un procedimiento de separación, divorcio, o medidas paternofiliales en caso de que no haya matrimonio, se pueda acordar tal modalidad de atribución de la vivienda, por periodos alternos a ambos progenitores, permaneciendo siempre en su interior los hijos.

WhatsApp chat