La atribución del uso de la vivienda familiar es una cuestión compleja y fuente de muchos conflictos entre los cónyuges en un proceso de separación o divorcio.

Ya he abordado en otros artículos el uso de la vivienda familiar en supuestos de que existan hijos menores. Así, en supuestos de custodia exclusiva la vivienda se atribuirá a los menores y al progenitor que pasa a ostentar su custodia, con independencia de si la vivienda pertenece a uno solo de los cónyuges o a ambos, y ello generalmente hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad; y en supuestos de custodia compartida, el Juez resolverá lo procedente, teniendo en cuenta el interés de los hijos y a la parte más necesitada de protección.

Pero, ¿qué sucede cuando no hay hijos, o éstos son mayores de edad? Pues bien, en este caso, nuestro código civil establece que podrá acordarse que el uso de la vivienda conyugal se atribuya al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Es decir, aunque a un cónyuge no le pertenezca el inmueble, puede optar a su uso si, por ejemplo, está en situación de desempleo, o bien, si aún trabajando, su salario fuese bastante inferior al de su esposo/a, o bien, si el otro cónyuge dispone de alguna otra vivienda en la cual residir, etc. Es decir, suelen tenerse en cuenta factores tales como la falta de otra vivienda por parte del cónyuge que solicita su uso, o su falta de medios para poder acceder a otra vivienda, ya sea mediante su compra o su alquiler.

Pero en este caso, la atribución del uso ha de limitarse en el tiempo, no es una atribución de forma permanente, sino que suele limitarse a un año, a dos, etc, en función de lo que estime el Juez en cada caso, generalmente hasta que este cónyuge no propietario pueda encontrar otra vivienda en la cual residir. Con ello se trata de conceder un tiempo para que el cónyuge pueda superar su situación de necesidad permitiendo que acceda a una vivienda.

Lo mismo puede suceder en el supuesto de que la pareja tenga hijos mayores de edad que sigan estudiando y aún vivan en el domicilio familiar, es decir, en este caso puede atribuirse el uso de la vivienda al cónyuge que resida con los hijos, aún sin ser titular de la misma, si bien limitando también dicho uso en el tiempo, o hasta que los hijos finalicen los estudios, por ejemplo.

Cuestión distinta es que ambos cónyuges sean titulares de la vivienda, y ninguno de ellos esté en una situación que permita considerarse como el interés más necesitado de protección. Así, a título ilustrativo, si ambos trabajan, tienen unos salarios similares, y ninguno dispone de otra vivienda, pues lo normal es que el Juez atribuya dicha vivienda por años alternos y sucesivos a cada uno de los esposos, hasta que se proceda a la liquidación o venta de la misma.

Y evidentemente, en el supuesto de no existir parte más necesitada de protección, y la vivienda solo pertenezca a uno de los cónyuges, se atribuirá su uso al propietario.

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