A falta de acuerdo, a la hora de fijar un modelo u otro de custodia, esto es, guarda y custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, o compartida a favor de ambos, ha de acordarse el que mejor satisface el interés de un niño, de conformidad con la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo a partir de la STS 257/2013, en la que se establece que la custodia compartida no ha de ser una medida excepcional. Pero ello no obsta a que en algunas ocasiones se acuerde una custodia monoparental, siempre en interés del menor, en especial cuando no existe un proyecto claro de cómo se va a desarrollar la custodia compartida o cuando existan otras razones que así lo aconsejen, como la que vamos a examinar en el caso presente, consistente en una enfermedad del progenitor que solicita la custodia compartida, en este caso el padre, denegándose dicho modelo de custodia por STS de fecha 29-11-2023.

Así, en este caso se atribuye la guarda y custodia a la madre, en base a las patologías padecidas por el padre, quién tiene diagnosticado un trastorno bipolar, y ello a pesar de que el padre recibe tratamiento con regularidad, y acreditó mediante informes médicos que “no presenta ninguna enfermedad psiquiátrica genuina ni trastorno de personalidad que le impida tener cualquier tipo de actividad normal como su actividad laboral”, y ello por no considerarse prudente conceder la guarda y custodia compartida en tales condiciones, sin perjuicio de fijar un régimen de visitas semanal con fines de semana alternos y una tarde entre semana, y vacaciones, siempre que además del padre esté en su compañía una tercera persona, es decir, un régimen de visitas supervisado, todo ello en beneficio del menor.

El padre cuestiona que su enfermedad le incapacite para el ejercicio de la custodia compartida, destacando los factores positivos de la evolución de su enfermedad, la conciencia de que se padece la enfermedad, la estabilización derivada del seguimiento durante el último año del tratamiento médico y la adecuada adherencia al tratamiento farmacológico. A pesar de lo cual se deniega la custodia compartida al estar siendo tratado con regularidad por un cuadro anímico grave y con el carácter de crónico, diagnóstico que invita a tener prevención al respecto y siempre con las miras puestas en el interés del menor, ya que cursa con periodos de descompensación que podrían afectar al ejercicio de sus funciones parentales, con los posibles riesgos que ello tendría para el menor, considerando el TS que el mejor interés del menor queda salvaguardado con la custodia exclusiva a favor de la madre.

Y si bien no todo trastorno o enfermedad mental impide al progenitor asumir el cuidado del menor, lo decisivo es la repercusión que la enfermedad pueda tener en el menor y ello depende de factores como la gravedad y naturaleza de la enfermedad, la incidencia que la misma tenga en las capacidades cognitivas, afectivas y sociales de quien la padece; de la evolución, si se ha seguido tratamiento, resultado del mismo y efectos que haya podido producir en la persona que la padece; si hay deterioro, o si por el contrario puede apreciase una situación de estabilidad en el tiempo; de la conciencia de enfermedad como garantía de continuidad en el tratamiento que asegura la evolución positiva y del entorno familiar, apoyo de personas cercanas que facilitan un buen diagnóstico y que intervienen caso de detectar alguna anomalía.

Pero además pueden existir una serie de circunstancias que se oponen a considerar que el mejor interés del menor quede garantizado mediante una custodia compartida, como el hecho de que el hijo ha sido siempre atendido principalmente por la madre, incluso por las noches al tomar el padre un fármaco ante las dificultades presentadas en el sueño; las diferencias entre los padres sobre la elección de centro escolar o del lugar de seguimiento médico del niño; la distancia entre los domicilios de ambos progenitores, circunstancias que no inclinan la balanza a favor de la custodia compartida. Aunque no se exige un acuerdo sin fisuras entre los padres, en este caso la falta de una buena comunicación interparental es un dato más a tomar en cuenta para descartar la custodia compartida.

Concluyendo, el hecho de que un progenitor padezca una enfermedad mental, teniendo consciencia de su enfermedad y siendo responsable con el tratamiento y medidas para evitar recaídas, es solo un dato que debe valorarse junto con toda la demás prueba, y que permitirá descartar o no la custodia compartida en cada caso, prevaleciendo siempre el interés del menor.

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