Con fecha 25 de junio de 2020, el Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una Guía de criterios de actuación en materia de custodia, que propone reformar la legislación vigente para regular la custodia compartida y unificar criterios, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de diversas Audiencias Provinciales, además de la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia de aquellas Comunidades Autónomas que tienen un derecho civil foral en materia de familia.

Dicha guía pretende regular los requisitos que han de ser considerados para adoptar una custodia compartida, así como otras cuestiones anexas, tales como el tiempo de estancia de los menores con cada progenitor, cómo han de contribuir éstos a la manutención de los hijos y a quien y como ha de atribuirse el uso del domicilio familiar.

Si bien hasta la fecha la custodia compartida partía de una distribución igualitaria del tiempo de cada progenitor con sus hijos, con esta guía se hace más hincapié un una coparentalidad responsable, prevaleciendo la dedicación de los padres a los hijos, y no el reparto exacto del tiempo de la convivencia, dejando a criterio de los jueces qué régimen de custodia es el más adecuado en cada caso, si compartido o a favor de alguno de los progenitores, previo examen minucioso de las circunstancias familiares en cada supuesto, y previa audiencia de los hijos implicados.

Otra novedad que pretende introducir es la creación de un registro para cada unidad familiar en todo el territorio, al que puedan tener acceso los Juzgados y Tribunales, introduciendo importantes novedades en relación a la guarda y custodia en supuestos de violencia de género. Al respecto, toma en consideración, en primer lugar, el interés superior del menor, diferenciando los conflictos entre la pareja de la violencia de género o familiar. Así, en concordancia con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece que el hecho de que exista una denuncia por violencia de género no tiene porque impedir necesariamente una custodia compartida (siempre y cuando los menores no hayan presenciado los hechos denunciados, y no se haya acordado una orden de protección), destacando la importancia de una buena comunicación entre los progenitores. Cuestión distinta es la existencia de una situación de violencia estructural, que sí excluiría la guarda y custodia compartida, aún sin condena penal firme, pudiendo incluso llegar a suspenderse en casos graves el régimen de visitas, en función de la gravedad y reiteración de los hechos denunciados, entre otras circunstancias, o bien desarrollarse en los Puntos de Encuentro Familiar.

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