El art 156 de nuestro Código Civil establece que la patria potestad sobre los hijos se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, y que si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Añadiendo dicho artículo que, sin embargo, la autoridad judicial, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

En la práctica, normalmente, la patria potestad de un hijo menor de edad suele ser ejercida de forma conjunta por ambos progenitores en caso de separación o divorcio, entendiendo por patria potestad el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad, y que les permiten la toma de decisiones en relación a los mismos.

Pero en muchas ocasiones, sucede que los padres no están de acuerdo en la toma de estas decisiones, como puede ser por ejemplo en relación a la elección del centro escolar de los hijos, a la necesidad o no de someterles a tratamiento psicológico, o, como viene observándose en los últimos tiempos, en relación a recibir la pauta de vacunación contra la COVID19.

En estos casos de discrepancia, tendrá la última palabra el Juez, quien, a través de un procedimiento denominado “jurisdicción voluntaria”, intervendrá en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad cuando es ejercida por ambos progenitores.
Pero, ¿cómo ha de procederse en estos casos en que uno de los padres desea vacunar a su hijo y el otro no? Pues bien, el progenitor que desee vacunar a su hijo, siempre que sea menor de 16 años, deberá comunicar por escrito al otro progenitor esa voluntad, sirviendo para ello el envío de un whatsapp, correo electrónico o burofax con certificado de texto y acuse de recibo (siendo esta última opción la más recomendable). Y nos referimos a los menores de 16 años ya que si el adolescente ya ha alcanzado esta edad, puede decidir por sí mismo si vacunarse o no contra la COVID19.

Remitida la anterior comunicación, una vez se haya obtenido respuesta del otro progenitor oponiéndose a la vacunación, o bien si no se recibe respuesta y se niega a firmar la autorización necesaria a tal efecto, deberá presentarse una demanda, mediante la cual el progenitor que desee vacunar a su hijo solicitará se le conceda la facultad de decidir respecto a ello.
Por norma general, los juzgados acuerdan conceder la facultad de decidir a aquellos progenitores que deseen vacunar a sus hijos, en base a que si bien la vacuna no es obligatoria y los menores no desarrollan una enfermedad grave sí se infectan, y que aún teniendo menor carga viral que los adultos, pueden contagiar a los mismos, al margen de que la vacuna puede evitar desarrollar una mayor gravedad en caso de infección; o bien porque consideran que prevalecen los dictámenes a favor de la vacunación de menores emitidos tanto por la Agencia Europea del Medicamento como por parte del Ministerio de Sanidad, frente a la opinión del progenitor que cuestiona los beneficios de las vacunas, como ha sentenciado recientemente un juzgado de Alicante.

Evidentemente, si uno solo de los padres tiene atribuido el ejercicio exclusivo de la patria potestad (lo que no es lo habitual), podrá adoptar dicha decisión (vacunar o no al hijo) sin tener que acudir a los juzgados.

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