En los últimos meses,  han sido muchos los progenitores que se han puesto en contacto con mi despacho de abogados en Alicante  para abordar el tema de un posible cambio de centro escolar  de sus hijos (con independencia o no de un cambio de domicilio), por diversas circunstancias.

Pero ello no puede realizarse unilateralmente por uno solo de los padres, sino que tiene que haber consenso, y si no lo hubiese, tiene que decidir un juez.

Ello es así porque esta facultad de elección de centro escolar viene englobada en lo que se denomina la patria potestad, que suele ser compartida entre ambos progenitores,  aunque la custodia no sea compartida, y la ostente uno solo de ellos.

Así, el artículo 154 del Código Civil, referente a la patria potestad, establece lo siguiente:

“Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

De este modo, en caso de no haber acuerdo, quien pretenda cambiar al menor de centro escolar  deberá interponer una demanda de jurisdicción voluntaria, explicando los motivos por los cuales desea este cambio, y acreditando la negativa del otro progenitor. Para ello se recomienda remitir con anterioridad un mail, whatsapp, o burofax al objeto de acreditar  que  se ha comunicado la voluntad del cambio, solicitando se nos facilite una respuesta (si hay acuerdo o no). En caso de que no lo hubiere, o en caso de  no recibir respuesta, es  cuando conviene ponerse en contacto con un abogado, para que redacte la demanda.

Admitida la demanda, y una vez la reciba la parte contraria, ésta dispondrá de un plazo de cinco días para oponerse, tras lo cual, se haya formulado o no oposición, el Juez nos citará a una comparecencia, en la cual interviene el Ministerio Fiscal, que es el funcionario encargado de velar y proteger  el interés de los hijos menores de edad en la resolución de los procedimientos judiciales entre sus padres. 

Si el Fiscal aprecia que el cambio de centro escolar está justificado, informará favorablemente, en caso contrario,  lo podrá denegar. El juez, normalmente, acuerda en función del informe emitido por el Fiscal, a los pocos días de la comparecencia.

En nuestro despacho de abogados especialistas en  derecho de familia de Alicante, le podremos asesorar  acerca de las posibilidades de que ese cambio de centro escolar prospere o no, antes de iniciar cualquier procedimiento judicial.

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