La Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, comúnmente denominada «Ley de Custodia Compartida», que entró en vigor en la Comunidad

Valenciana  en mayo del mismo año, tenía por objeto regular las relaciones familiares de los progenitores que no convivían con sus hijos menores, y la de éstos con otros familiares y personas allegadas, además de establecer la regla general de custodia compartida por ambos padres, aun con la oposición de uno de ellos. Dicha ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal

Constitucional mediante sentencia de fecha 16-11-2016. Desde entonces, han sido muchas las personas que han buscado asesoramiento con la finalidad de saber si dicha derogación afectaba a las custodias compartidas establecidas judicialmente durante la vigencia de dicha ley.

La sentencia por la que se declara la inconstitucionalidad es muy clara al respecto, al establecer que el pronunciamiento de inconstitucionalidad no afectará a situaciones jurídicas ya consolidadas, esto es, a las decisiones adoptadas por los tribunales durante el tiempo de vigencia de la ley ahora anulada. Ello significa que los regímenes de guarda y custodia establecidos judicialmente y adoptados bajo la supervisión del Ministerio Fiscal, quien siempre ha de proteger al menor y dar el visto bueno a esa custodia compartida, continúan rigiéndose tal y como se haya establecido judicialmente, en atención al beneficio del menor.

Así pues, salvo que exista una razón de peso para pasar de una custodia compartida a una custodia exclusiva, la interposición de una modificación de medidas será inútil. Entendiendo por modificación de medidas aquel procedimiento judicial por el cual se pretende modificar una medida anteriormente adoptada, que prosperará siempre y cuando haya una alteración sustancial de circunstancias.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con otros extremos que hayan podido adoptarse bajo la vigencia y en base a la ley derogada, como puede ser la limitación en el tiempo del uso de la vivienda familiar y la compensación económica por la pérdida de dicho uso.

Así, establecía la ley derogada que “En el caso de atribuirse la vivienda familiar a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro progenitor o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso y disposición de la misma a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y las demás circunstancias concurrentes en el caso”. Y en cuanto a la limitación del uso, establecía que “la atribución de la vivienda tendrá carácter temporal y la autoridad judicial fijará el periodo máximo de dicho uso…”, imponiendo los juzgados y Audiencia Provincial de Alicante un plazo máximo de 4 años. En estos casos, la modificación de medidas puede prosperar analizando el contexto en el que se acordó la compensación económica por la pérdida de uso o la limitación de dicho uso, suprimiendo ambas, si bien ello podría conllevar una revisión de la pensión de alimentos de los hijos.

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