Hoy en día, ya no se contempla al matrimonio como una institución para toda la vida, indisoluble, como hasta fechas relativamente recientes, sino que se ve la ruptura conyugal como algo “normalizado” , siendo bastante frecuente que, antes de contraer matrimonio, los futuros esposos firmen lo que se denomina “contrato prematrimonial” o “capitulaciones matrimoniales”, que van a regular los efectos personales y económicos que pueden derivarse de esa posible ruptura.
Con las capitulaciones matrimoniales, suele pactarse el régimen económico matrimonial por el que va a regirse el matrimonio, o bien, una vez celebrado éste, pueden modificar el ya existente: por ejemplo, acordar que el matrimonio va a regirse por el régimen de separación de bienes, en vez del de sociedad legal de gananciales, pudiendo incluso liquidarse los bienes existentes. Las capitulaciones matrimoniales han de firmarse, para que tengan validez, ante notario.
Con el contrato prematrimonial, se da un paso más, pues en el mismo no solo pueden regularse cuestiones como el reparto de bienes entre los cónyuges tras la disolución del matrimonio, sino también pueden incluir una seria de pactos sobre el uso de la vivienda familiar, custodia de los hijos en caso de separación o divorcio, pensiones para los hijos o para los esposos, entre otras cuestiones. A diferencia de las capitulaciones matrimoniales, no es necesario que se firmen ante notario para que tengan validez, siendo suficiente un documento privado, no gozando de regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico.
Pero ¿qué validez tienes esos contratos prematrimoniales? Pues bien, no todos los pactos que pudiera pensarse que tienen validez la tienen.
De este modo:
1. Los pactos que conciernen la vida personal y/o futura de los esposos (posibilidad de contraer otro matrimonio -poligamia-; prohibición de tener contacto con ex parejas; prohibición de residir en una determinada localidad; prohibición de separarse o divorciarse; prohibición de volver a casarse, etc) suelen resultar nulas de pleno derecho.
2. En cuanto a los acuerdos referentes al establecimiento de indemnizaciones, suelen ser más aceptados, y entre ellos cabe destacar las indemnizaciones por incumplir los deberes conyugales, o por revelar aspectos íntimos y privados de la vida matrimonial; pactar una pensión compensatoria será válido siempre y cuando se haga en base al desequilibrio económico existente entre los cónyuges. Por el contrario, renunciar a una futura pensión compensatoria por alguno de los cónyuges resulta de dudosa validez.
3. Los pactos económicos o relativos al patrimonio: las capitulaciones matrimoniales para regular el régimen económico matrimonial son válidas, como hemos mencionado, siempre y cuando consten en escritura pública formalizada ante notario; y los pactos relativos al uso de la vivienda familiar serán válidos siempre y cuando no haya hijos comunes menores de edad, ya que en ese caso, tendrá que pronunciarse al respecto el Ministerio Fiscal., debiendo tal medidas ser aprobada judicialmente.
4. Finalmente, los acuerdos relativos a los hijos tendrán validez siempre y cuando las medidas acordadas (tales como patria potestad, custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc) sean aprobadas en un procedimiento judicial, debiendo ser beneficiosas para los hijos.
Esos pactos podrán plasmarse en documento privado, pudiendo elevarse los acuerdos en escritura pública si así lo desean las partes, si bien este último requisito no es necesario, salvo para las capitulaciones matrimoniales, como hemos dejado expuesto.
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