Son varios los clientes que me han preguntado a lo largo de estos últimos meses en qué consiste la mediación familiar. Pues bien, la mediación es un método de resolución de conflictos que se realiza a través de una tercera persona, llamada “mediador”, que ha de ser experto en mediación, imparcial, ajeno al procedimiento que se esté tramitando si éste se ha iniciado ya, y que ha sido designado por las partes interesadas o bien por el Juez, y cuya finalidad es ayudar a los implicados en el litigio a llegar a un acuerdo.
En los procedimientos tramitados en el Juzgado de Familia, la resolución del conflicto por parte de los interesados, evitando llegar a juicio, es importante, ya que siempre es más beneficioso alcanzar un acuerdo que acatar una sentencia impuesta por una tercera persona (el Juez) que decide acerca del futuro de las relaciones de los progenitores con los hijos y de cuestiones económicas, entre otras. Además de ello, alcanzar un acuerdo servirá para que, en la mayoría de los supuestos, la relación entre los ex cónyuges (en casos de divorcio) o progenitores (en caso de que no hubiese matrimonio previo) no se deteriore tanto como si se acude a juicio.
Al iniciarse un procedimiento de familia de cualquier índole (divorcio, separación, modificación de medidas, ejecución, etc), el Juez, tras examinar la demanda y contestación a la demanda, puede derivar a las partes al Servicio de Mediación, para intentar alcanzar un acuerdo, debiendo destacar que someterse a la mediación es, ante todo, voluntario. Así, las partes podrán o no someterse a mediación, y podrán interrumpir y abandonar la misma cuando lo deseen. También podrá verse interrumpida la mediación por el mediador si ve que la mediación no es factible, o si advierte algún tipo de violencia en el ámbito familiar, ya que la mediación familiar y la violencia doméstica no son compatibles.
Por otra parte, todo cuanto se haya dicho en la mediación es absolutamente confidencial (ni lo que diga cada una de las partes al mediador en las sesiones que no sean conjuntas puede trascender a la otra parte, sin su autorización, ni podrá revelar el mediador al Juez lo hablado durante las sesiones de mediación), debiendo el mediador ser totalmente imparcial, y debiendo limitarse a facilitar la comunicación entre las partes para intentar alcanzar un acuerdo, sin tomar partido por ninguna de ellas.
También puede darse el caso de que sean los propios cónyuges o progenitores quienes decidan someterse a mediación antes de iniciar cualquier procedimiento judicial, acudiendo a algún mediador, normalmente abogado.
Finalmente destacar que la mediación puede versar sobre una parte de las cuestiones sobre las que inicialmente no hay acuerdo, como por ejemplo guarda y custodia, régimen de visitas, pensiones, liquidación del régimen económico matrimonial, o sobre la totalidad de todas estas cuestiones. Si se alcanzara un acuerdo, se comunicará al abogado los términos del referido acuerdo para que redacte el oportuno convenio regulador, y pueda homologarse judicialmente o bien ante Notario, siendo el acuerdo alcanzado de obligado cumplimiento entre las partes.
Nuestros Despachos de abogados en Alicante y Elche, además de con abogados expertos en procesos matrimoniales, cuentan con mediadores titulados que podrán ayudarle en caso de querer recurrir a dicho servicio.