En muchas ocasiones, debido a los enfrentamientos entre padres y abuelos, o la separación o divorcio de los padres, o incluso el fallecimiento de alguno de ellos, los abuelos se ven imposibilitados para ver a sus nietos, a pesar del importante papel de los mismos en el desarrollo emocional de los menores, al margen de los derechos tanto de los nietos como de los abuelos a mantener ese contacto.
Por este motivo, en el año 2003, se produjo una reforma del Código Civil que introduce un nuevo apartado en su artículo 90.1, por el que se establece la posibilidad de pactar en el convenio regulador de separación o divorcio, si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, siempre teniendo en cuenta el interés de los menores. En este caso, los abuelos deberán comparecer ante el Juzgado el día de la ratificación del convenio regulador, para prestar su consentimiento en relación al régimen de visitas recogido en el mismo.
Pero fijar un régimen de visitas de los abuelos en un convenio regulador de separación o divorcio suele darse con muy poca frecuencia, ya que a veces son tan grandes las desavenencias entre los abuelos y sus hijos o parejas, que ni tan siquiera es factible pensar en este supuesto.
¿Qué ha de hacerse, pues, si los padres impiden la comunicación y visitas de sus hijos con los abuelos? Pues los abuelos deberán interponer una demanda contra los padres, en base al artículo 160 del Código Civil, que establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados, debiendo el juez asegurar que las medidas que puedan fijarse para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no permitan ni conlleven la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
Tras el correspondiente juicio, el Juez decidirá el régimen de visitas más conveniente para los nietos, rigiendo en esta materia el criterio de flexibilidad, en atención a las particularidades de cada caso concreto, pero siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor, criterio que sigue nuestro Tribunal supremo. Así, dicho régimen de visitas podrá consistir en alguna tarde entre semana, en otros supuestos podrá incluir incluso pernocta los fines de semana, dependiendo de la edad de los menores, pudiendo solicitar las partes que se emita un informe por el equipo psicosocial del Juzgado o psicólogo colaborador con la Administración de Justicia, a fin de que se pronuncie acerca del régimen de visitas más conveniente. También podrá escucharse al menor, si es mayor de 12 años, o antes, si tiene madurez suficiente, lo que decidirá el Juez.
Finalmente, hemos de resaltar que al igual que puede concederse un régimen de visitas a favor de los abuelos, también puede darse que se suspenda o limita dicho régimen de visitas en determinados supuestos, como cuando, por ejemplo, los abuelos ejercen una influencia en los nietos, de animadversión hacia uno de los progenitores.