La reconciliación es un acto de voluntad de ambos cónyuges, por el que se reanuda la convivencia matrimonial y se pone término a la situación de separación en la que se encuentran.
Ha de diferenciarse la reconciliación que se produce durante la tramitación de un procedimiento de separación o divorcio, de aquella que se produce una vez ha recaído sentencia de separación o divorcio.
En el primero de los supuestos, esto es, durante la tramitación del proceso matrimonial, tanto si se tramita el divorcio como la separación, la reconciliación pone fin al procedimiento sin necesidad de sentencia. Esta no impide que pueda volver a plantearse un procedimiento matrimonial posterior, fundado en hechos sobrevenidos.
En el segundo de los supuestos, esto es, una vez que ha recaído sentencia, los efectos de la reconciliación serán distintos, dependiendo de si lo que se tramitó fue una separación o un divorcio:
– En el proceso de separación la reconciliación conlleva que quede sin efecto lo que en él hubiere sido acordado, y de este modo, las medidas adoptadas pierden su sentido después de la reconciliación, salvo las medidas relativas a los hijos respecto a las cuales el Juez puede acordar seguir manteniéndolas, o modificarlas, siempre en función de lo que resulte más beneficioso para los menores. De este modo, es necesario que la reconciliación se notifique al Juzgado, ya que si no se hiciera, las medidas acordadas se mantienen. Asimismo, como quiera que la separación conlleva el régimen de separación de bienes, no se modificará el mismo salvo que expresamente lo pacten los cónyuges en la reconciliación. Es decir, seguirán estando casados pero bajo el régimen de separación de bienes, aunque antes hubieran estado casados bajo el régimen de sociedad de gananciales.
– Por el contrario, en el proceso de divorcio, una vez que ha recaído sentencia, la reconciliación no produce efecto legal alguno, ya que el divorcio extinguió el matrimonio, y por lo tanto, para volver a estar casados, a los ex cónyuges no les queda otra alternativa que contraer nuevo matrimonio entre sí.