Mientras los hijos son menores de edad los padres tienen una serie de deberes hacia ellos, para su protección y formación, y para cumplirlos y decidir según la conveniencia de cada momento, necesitan amplias facultades sobre la persona y bienes de sus hijos, llamándose patria potestad al conjunto de éstas, o poder global que la ley otorga a los padres sobre los hijos.
En los supuestos de ruptura de pareja o separación o divorcio, la patria potestad de los progenitores sigue siendo compartida en cuanto a su titularidad pero puede, y es lo más frecuente, que sea el cónyuge con el que conviven los hijos, el que asume la función de custodio, el que ejerza de forma efectiva la patria potestad, aunque para ciertos actos se precisa ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos cónyuges: asumir gastos extraordinarios no cubiertos por la pensión ordinaria de alimentos, adoptar decisiones importantes para la formación y desarrollo integral del menor, como por ejemplo un cambio de colegio, cambio de domicilio, discrepancias en el ámbito religioso (que uno de los padres desee que el hijo haga la comunión y el otro no), llevar al hijo a un psicólogo, etc. Pudiendo también el progenitor no custodio pero que comparte el pleno ejercicio de patria potestad recabar y obtener información sobre el rendimiento escolar, participar en tutorías, estar al corriente de problemas relacionados con la salud del hijo
Ahora bien, ¿qué sucede en caso de desacuerdo entre los progenitores? Desgraciadamente, sucede con mucha frecuencia que los padres separados o divorciados no se pongan de acuerdo en cuestiones importantes en la vida de los menores. Pues en este caso de desacuerdo, cualquiera de los padres podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Ello se llevará a cabo a través del denominado procedimiento de jurisdicción voluntaria, presentándose una demanda en la cual se expondrá el problema y lo que se solicita, y tras una comparecencia ante el Juez, éste determinará lo más conveniente para el hijo, previo informe del Ministerio Fiscal, que es quien vela por el interés y bienestar de los menores en los procedimientos de familia.
Si los desacuerdos o controversias en el ejercicio de la patria potestad fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente su ejercicio, el Juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones, medida que tendrá vigencia durante el plazo que se fije.
En resumen, todos los derechos y deberes que entraña la patria potestad se han de ejercer siempre de común acuerdo por ambos progenitores y, en caso de desacuerdo, será el Juez quien determine cuál de los dos ha de ejercer todas o algunas de las facultades que la patria potestad comporta y por cuánto tiempo, pudiendo también pronunciarse solo respecto a alguna cuestión concreta si así se solicita en la demanda.