En más de una ocasión me he encontrado con clientes que han acudido a mi despacho de abogados matrimonialistas en Alicante, intentando modificar un convenio regulador de separación o divorcio, porque el redactado y aprobado judicialmente adolecía de algunos puntos importantes que no pueden dejar de incluirse, no solo porque hoy en día, en este último caso, no lo aprobaría el Ministerio Fiscal (encargado de velar por el bienestar de los hijos menores), sino también porque el omitir algunos extremos importantes puede acarrear más de un problema entre los ex cónyuges, tengan o no tengan hijos.
El convenio regulador, como su nombre indica, regula los intereses de los cónyuges y de la familia en un procedimiento de separación o divorcio, y si bien se rige por el principio de autonomía entre las partes, ello tiene su límite cuando existen hijos menores de edad. De este modo, se permite a los cónyuges acordar las medidas que estimen más convenientes para sus hijos y ellos mismos, pero ha de contener, como mínimo, los siguientes extremos:
– A quien se atribuye la patria potestad (conjunto de derechos y deberes de los padres hacia sus hijos menores), lo que suele ser a ambos progenitores cuando no existe motivo que lo impida, de forma que ambos participen activamente en todas las decisiones que afecten a los hijos.
– A quien se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad (con quién convivirán), estableciendo un régimen de visitas para el otro progenitor, régimen que deberá detallarse lo máximo posible, con concreción de días de entrega y recogida de los hijos, con expresión del lugar y de horarios detallados.
– A quien va a corresponder el uso de la vivienda familiar, mobiliario y ajuar, por cuanto tiempo, y quién va a sufragar los gastos de dicha vivienda (comunidad de propietarios, impuestos que gravan la vivienda, suministros, seguro de hogar, préstamo hipotecario, u otros préstamos, etc)
– Cómo van a contribuir los cónyuges al mantenimiento de los hijos, si a través de una pensión alimenticia en casos de custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores o incluso en algunos casos de custodia compartida si por ejemplo, uno de los cónyuges no trabaja, cuando se tiene que abonar dicha pensión, cuantía de la misma, cómo se va a actualizar; o mediante el pago por parte de cada uno de los cónyuges en la proporción que acuerden, en caso de custodia compartida.
– Cómo van a abonar los gastos extraordinarios, siendo conveniente pactar de antemano qué consideran gastos extraordinarios, de qué forma y en qué proporción los van a abonar.
– Si procede o no pensión compensatoria entre los cónyuges si la separación o divorcio ha causado un desequilibrio económico a uno de ellos, y en su caso, cuantía, forma y fecha de pago y duración de la misma.
– Así mismo podrá incluirse en el convenio regulador la liquidación del régimen económico del matrimonio, si así lo desean las partes.
De no incluirse los anteriores extremos (salvo el relativo a la liquidación del régimen económico matrimonial y el relativo a la pensión compensatoria), o bien si los mismos son dañosos para los hijos, el Ministerio Fiscal podrá oponerse a la aprobación del referido convenio, y el juez nos requerirá para aportar uno nuevo.
Cierto es que no pueden recogerse en un convenio regulador todas las cuestiones que pueden surgir en la vida de los ex cónyuges y sus hijos, pero dicho documento ha de detallarse lo máximo posible, con el fin de evitar futuros problemas entre las partes y los consiguientes procedimientos judiciales.