La custodia compartida es un régimen de guarda y custodia en el que ambos progenitores asumen de forma equitativa las responsabilidades, el cuidado y la convivencia habitual con sus hijos tras una separación o divorcio, generalmente con un reparto equilibrado del tiempo, que suele ser por semanas alternas.

Pero no siempre implica la custodia compartida una igualdad exacta de tiempo, y no siempre es por semanas alternas, ya que el régimen de custodia compartida puede organizarse de diferentes maneras según lo que acuerden los padres o lo que determine el juez en función del interés superior del menor.

Algunas de las formas más comunes de reparto del tiempo en la custodia compartida son por semanas alternas (la más habitual), durante las cuales cada progenitor tiene al menor una semana completa y luego cambia, seguida de la custodia por quincenas alternas, durante las cuales cada progenitor tiene al menor quince días seguidos y luego cambia. Dichos cambios pueden hacerse en el centro escolar, o bien en el domicilio de los progenitores.

Pero en función de diversos factores, como la edad y necesidad de los hijos y la disponibilidad y conciliación laboral de los progenitores puede establecerse otro reparto de tiempo de los hijos con los padres.

Así, en niños muy pequeños se suele optar por períodos más cortos (por ejemplo, cambios cada 2-3 días, o incluso por días alternos) para evitar largos periodos sin ver a un progenitor. Por el contrario, los adolescentes toleran mejor cambios menos frecuentes, estableciéndose en estos casos por semanas o quincenas alternas. Y si el menor tiene suficiente madurez (generalmente a partir de los doce años), su opinión puede ser tenida en cuenta.

Si existe acuerdo en relación a la custodia compartida y su modalidad, y se plasma en un convenio regulador, tanto en un procedimiento de separación o divorcio, como de pareja de hecho, es más probable que el Ministerio Fiscal, quien vela por el interés superior del menor y quien ha de dar el “visto bueno” a dicho convenio, no se oponga a la modalidad de custodia compartida elegida por los padres. Así, en estos casos puede incluso denominarse custodia compartida a aquella custodia en la que no existe un reparto igualitario del tiempo, por ejemplo tres semanas con un progenitor y una semana con el otro progenitor. Pero esto es una excepción que solo podrá darse si hay acuerdo.

Si por el contrario no existe acuerdo, la modalidad de custodia compartida será impuesta, si procede, por el Juez, a instancias de lo solicitado por el Ministerio Fiscal en el juicio.

Pero en cualquier caso la custodia compartida ha de adaptarse al horario laboral de los padres, de tal forma que estos dispongan de tiempo suficiente para encargarse de los hijos durante los periodos en que estos permanezcan bajo su custodia. No es obligatorio que ambos tengan las mismas condiciones laborales, pero sí que puedan garantizar un cuidado adecuado de los hijos.

En conclusión, la modalidad de custodia compartida se define caso por caso adaptando el régimen a las circunstancias familiares, y garantizando el bienestar del menor, y manteniendo su vínculo con ambos progenitores de manera equitativa.

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