Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, los cónyuges pueden divorciarse ante notario, siendo esta opción más rápida que un divorcio en el juzgado.
Pero para poder divorciarse ante notario han de cumplirse determinados requisitos, siendo los siguientes:
– En primer lugar, estar casados más de tres meses, y que el divorcio sea de mutuo acuerdo.
– En segundo lugar, que no hayan hijos menores de edad no emancipados o que tengan una discapacidad y dependan de sus padres. Y si hay hijos mayores o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios, tienen que comparecer en la botaría el día de la firma para mostrar su conformidad con las medidas que les afecten (uso de vivienda, pensión de alimentos, etc).
– En tercer lugar, que la mujer no esté embarazada.
Para divorciarse ante notario ha de redactarse, al igual que si se tramita en el juzgado, un convenio regulador que recoja todas las cuestiones previstas en el artículo 90 del código civil, esto es, cual de los cónyuges se queda con el uso de la vivienda familiar así como del ajuar, cómo van a abonarse las cargas del matrimonio y las pensiones de alimentos (para los hijos) o compensatorias (para los esposos) si proceden, entre otras medidas. También podrá, en determinados supuestos, liquidarse los bienes en el convenio regulador, o sentar las bases para una futura liquidación.
El abogado redactará el convenio regulador, y habrá de acudir a la notaría junto a su o sus clientes (ya que el divorcio puede llevarse a cabo con un solo abogado), debiendo firmar la escritura de divorcio junto a los cónyuges. Es decir, la intervención del abogado es obligatoria.
El divorcio ante notario no puede llevarse a cabo en cualquier notaría, sino que existen unas reglas de competencia: deberá tramitarse ante el notario del último domicilio común de los cónyuges o ante el notario del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos. Para acreditar dicho domicilio o residencia, tendrá que presentarse en la notaría un certificado de empadronamiento de cualquiera de los cónyuges, además de un certificado de matrimonio expedido por el registro civil y certificados de nacimiento de los hijos si los hubiese, y del DNI o NIE de los cónyuges.
El Notario podrá oponerse a la aprobación del convenio regulador si lo considera perjudicial para uno de los esposos o bien para los hijos mayores de edad. Si por el contrario considera que el convenio reúne todos los requisitos y no resulta perjudicial, se procederá a la firma de la escritura de divorcio, tras lo cual el notario comunicará al registro civil donde conste inscrito el matrimonio que se ha producido el divorcio.
Los cónyuges estarán divorciados desde que se proceda a la firma de la escritura, y sus efectos son los mismos que si se hubiera llevado a cabo en el juzgado, es decir: el vínculo matrimonial se extingue, cesando la obligación de vivir juntos; se extingue así mismo el régimen económico matrimonial, con independencia de que se haya llevado a cabo o no la liquidación de los bienes; quedan revocados los consentimientos y poderes que se hubieran otorgado los cónyuges; y regirá el convenio regulador suscrito.
Para proceder al divorcio ante notario, al igual que ante el juzgado, es necesario contar con un buen asesoramiento en derecho de familia, como el que brindamos desde nuestro despacho de abogados de Alicante, especialista en divorcios y cuestiones de familia.