Hoy en día resulta obvio para cualquiera los pasos a dar cuando se rompe un matrimonio, que no es otro que acudir a un abogado especialista en separaciones matrimoniales o divorcios, para iniciar los trámites de cualquiera de estos dos procedimientos:
¿Pero qué sucede si no existe matrimonio, pero sí se ha constituido la pareja como «pareja de hecho » en el registro correspondiente? ¿Qué trámites han de hacerse cuando se produce la ruptura de esa unión de hecho cuando no hay hijos comunes menores de edad?
Lo primero que hay que hacer es solicitar la baja, es decir, presentar una solicitud de inscripción de la cancelación de la unión de hecho, que puede hacerse por los dos miembros de la pareja o por uno de ellos, y que deberá presentarse en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, debiendo concurrir alguna de las siguientes causas:
– Por voluntad de los dos miembros de la pareja o por voluntad de cualquiera de ellos.
– Cuando cualquiera de los miembros de la unión de hecho esté incurso en un procedimiento penal contra la vida, la integridad física o moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de cualquiera de ellos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.
– Por la muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
– Por el cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.
– Por matrimonio de cualquiera de sus miembros.
Junto a este escrito se presentará el DNI, NIE o pasaporte de los interesados, y la documentación requerida en cada caso, según el motivo que se alegue: A título ilustrativo podemos citar la resolución judicial que acredite la existencia de indicios de criminalidad en relación a delitos relativos a atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de cualquiera de ellos; el certificado de defunción que acredite el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja; o bien el certificado de matrimonio de los miembros de la unión de hecho, ya sea entre sí, o de uno de ellos con un tercero.
Siendo aconsejable dejarse asesorar por un abogado especialista en derecho de familia, como nuestro despacho de abogados en Alicante, sobre todo si se tienen hijos menores de edad o bienes en común, pues en estos últimos supuestos habrá que acudir a la vía judicial para regular las medidas relativas a los hijos (patria potestad, custodia, régimen de visitas, pensiones alimenticias, uso de la vivienda familiar, etc) o bien a la notaría, para regular las medidas referentes a bienes inmuebles comunes.