La Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, representa un avance significativo en la modernización del sistema judicial español. Uno de sus ejes principales es la apuesta por los medios adecuados de solución de controversias (MASC), como la mediación, la conciliación y otros instrumentos colaborativos que fomenten el acuerdo extrajudicial entre las partes.

En materia de Derecho de familia, la ley refuerza de manera especial la necesidad de que las partes intenten alcanzar un acuerdo antes de acudir a los tribunales. Esta medida se basa en la constatación de que los procesos contenciosos en este ámbito generan una fuerte carga emocional, mayor coste económico y una presión adicional sobre el sistema judicial, ya de por sí saturado. La norma parte de la premisa de que los conflictos familiares, por su naturaleza, son especialmente sensibles y complejos, y requieren soluciones que prioricen el bienestar de los menores y la preservación de relaciones personales en la medida de lo posible.

Para promover la solución consensuada, la ley introduce la obligación de que, antes de la presentación de determinadas demandas en el ámbito familiar — como procedimientos de divorcio, medidas paternofiliales o modificaciones de medidas— las partes acrediten haber intentado previamente una vía de solución amistosa. Esta obligación se traduce, por ejemplo, en haber asistido a una sesión informativa sobre mediación o haber participado en una tentativa de conciliación o negociación entre abogados.

La finalidad de esta exigencia no es imponer un acuerdo forzado, sino fomentar una cultura del diálogo y la corresponsabilidad. La ley entiende que alcanzar acuerdos de forma voluntaria permite respuestas más adaptadas a las circunstancias particulares de cada familia, reduce la conflictividad futura y acorta los plazos de resolución.

No obstante, la ley contempla excepciones importantes a esta obligación, como en los supuestos de violencia de género o cuando exista riesgo para la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la familia. En estos casos, se entiende que la prioridad es la protección inmediata, y por tanto no se exige el intento previo de acuerdo. Tampoco es necesario acreditar haber intentado alcanzar un acuerdo previo en las demandas de ejecución, ya que estos procedimientos se basan en una resolución firme o un título ejecutivo en el que se han determinado las obligaciones de las partes, y si una de ellas no cumple voluntariamente lo acordado, la otra parte está legitimada para solicitar su ejecución forzosa.

Otro aspecto relevante es el impulso a los servicios de orientación y mediación familiar en sede judicial. Las administraciones competentes deberán garantizar recursos accesibles y especializados que faciliten el acceso a estas vías alternativas. Asimismo, se refuerza el papel de los profesionales del Derecho, especialmente abogados y procuradores, en la promoción de acuerdos y en la evaluación de la conveniencia o no de iniciar un procedimiento contencioso.

En definitiva, la Ley 1/2025 marca un cambio cultural en el tratamiento de los conflictos familiares en el sistema judicial español. Promueve una justicia más humana, cercana y eficiente, centrada en las necesidades reales de las personas. El énfasis en el intento de acuerdo previo no solo aligera la carga de los juzgados, sino que también contribuye a soluciones más sostenibles, menos traumáticas y más respetuosas con el interés superior de los menores.

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