Son muchos quienes, en la Comunidad Valenciana, se preguntan bajo qué régimen económico matrimonial están casados, en especial tras la entrada en vigor y posterior derogación dela Ley 10/2007 de 20 de marzo de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, también conocida como Ley de Separación de bienes.
Tradicionalmente, quienes contraían matrimonio sin hacer capitulaciones matrimoniales, lo hacían bajo el régimen de sociedad de gananciales, lo cual significaque las ganancias obtenidas por los cónyuges con su trabajo, así como los bienes adquiridos durante el matrimonio – salvo algunas excepciones, como las herencias, por ejemplo – pertenecen a ambos por igual. Por el contrario, con la separación de bienes, que tenía que hacerse mediante “capitulaciones matrimoniales” ante notario, cada uno de los cónyuges es dueño del patrimonio personal que adquiere durante su matrimonio. Es decir, cada cónyuge conserva la propiedad, el disfrute, la administración y disposición de todos sus bienes, tanto los que le pertenecen al contraer matrimonio, como los que adquieredurante el mismo. Así pues, la separación de bienes se caracteriza por la independencia patrimonial de los esposos: éstos mantienen separados sus patrimonios, hay un patrimonio del marido y otro de la mujer, y a cada uno le corresponde en exclusiva la gestión y disposición del mismo. A su vez, cada cónyuge hace suyos los frutos, rentas e intereses que produzcan sus bienes, así como los rendimientos o ingresos obtenidos por el trabajo o ejercicio de la profesión. En definitiva, y a diferencia de la sociedad de gananciales, los esposos no participan en las ganancias conseguidas por su consorte durante el matrimonio.
No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 10/2007 de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, quienes, sometidos a dicha Ley, contraían matrimonio lo hacían bajo el régimen de separación de bienes sin necesidad de hacer capitulaciones matrimoniales. Esta Ley se aplicó entre el 1 de julio de 2008 y 31 de mayo de 2016, declarándose inconstitucional mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28 de abril de 2016.
Tras dicha derogación de la Ley, ¿qué pasa con los matrimonios celebrados durante ese periodo de tiempo, estando la misma vigente? ¿Afecta la derogación de la Ley al régimen económico matrimonial? Pues bien, declaró el Tribunal Constitucional que dicho pronunciamiento de inconstitucionalidad no debía afectar a las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, a los matrimonios ya celebrados, pues, bajo su vigencia, los cónyuges que no hicieron uso de su facultad de llevar a cabo capitulaciones (para someterse al régimen económico ganancial) es porque quisieron someterse al régimen legal de separación de bienes. De este modo, quienes se casaron entre el 1 de julio de 2008 y 31 de mayo de 2016 lo hicieron y siguen casados en régimen de separación de bienes, sin que la derogación de la Ley tenga efecto retroactivo.
Tras la derogación de dicha Ley, se ha vuelto al sistema tradicional, rigiendo por defecto el régimen de sociedad legal de gananciales, salvo que los futuros cónyuges acudan al notario y firmen capitulaciones matrimoniales pactando el régimen de separación de bienes.