El título de familia numerosa es aquel que se concede a aquellas familias, integradas por uno o dos progenitores con hijos comunes o no, y que cuentan con:
– Tres o más hijos
– Dos hijos cuando uno tenga una discapacidad del 33% o superior
– Dos hijos cuando la persona ascendiente sea viuda.
– Dos hijos y dos personas ascendientes teniendo ambas una discapacidad de al menos el 33%.
– Dos hijos y una persona ascendiente con una discapacidad de al menos el 65%.
– Tres o más hermanos en situación de orfandad, mayores de edad y que tengan dependencia económica entre sí.
– Dos hermanos en situación de orfandad, cuando uno tenga una discapacidad de al menos el 33%, sean mayores de edad y tengan dependencia económica entre sí.
– Dos hermanos en situación de orfandad, que convivan con una persona tutora, pero que no tengan dependencia económica de ella.
Pero además, los hijos deberán ser menores de 21 años, aunque esa edad puede ampliarse hasta los 25 años cuando sigan estudiando; desapareciendo el límite de edad cuando el hijo tenga un grado de discapacidad mínimo del 33%; estar solteros; convivir con sus progenitores, sin que se tengan en cuenta si dejan de convivir transitoriamente por motivos de estudios, o enfermedad, por ejemplo; y como último requisito deberán depender económicamente de la unidad familiar.
El título de familia numerosa otorga a su titular numerosos beneficios fiscales a nivel estatal (diversas prestaciones, reducción en el impuesto de matriculación de vehículos …), a nivel autonómico (deducciones y bonificaciones en el IRPF …) y a nivel local ( bonificación en la cuota del IBI …); beneficios en ocio y cultura (acceso a museos, espectáculos, federaciones deportivas …); deducciones en tasas públicas (exámenes oficiales, licencias …) y transporte, y ayudas en vivienda (ayudas al alquiler …), todo ello en función de la Comunidad Autónoma en la que se resida.
Cuando en la unidad familiar haya dos personas ascendientes, deberán estar casadas entre sí para que ambas posean el título de familia numerosa.
La problemática aparece en casos de separación o divorcio ya que sólo podrá ser titular del carnet de familia numerosa, en relación a los hijos comunes, uno de los progenitores, es decir, no pueden expedirse dos títulos de familia numerosa respecto a los mismos hijos, prevaleciendo el criterio de convivencia.
Pero entonces, ¿qué sucede en casos de custodia compartida, cuando los hijos conviven por periodos alternos con ambos progenitores? En este caso ya no podrá regir el criterio de la convivencia, y los progenitores tendrán que alcanzar un acuerdo para disfrutar por periodos alternos (anual, bianual, etc) del título de familia numerosa. Para evitar problemas, desde nuestro despacho de abogados de Alicante reflejaremos dichos supuestos en el convenio regulador de separación o divorcio, o convenio de medidas en relación a los hijos cuando no hay matrimonio de los padres. Y en el supuesto de que el procedimiento de separación, divorcio o medidas sea contencioso (cuando no exista acuerdo), deberá solicitarse en la demanda o contestación a la demanda, y el Juez deberá resolver lo oportuno al respecto.
Cierto que ello no siempre es posible, por no poder preverse dicha situación, como por ejemplo en el caso de que los progenitores se separen o divorcien, y posteriormente ambos rehagan su vida, y tengan más hijos además del hijo común que ya tenían. En este caso no podrá otorgarse el título de familia numerosa a ambos, sino solo a uno de ellos, viéndose obligado el progenitor perjudicado (aquel que no hubiese podido optar al título por haberlo solicitado con anterioridad el otro progenitor) a acudir a los tribunales para solicitar la alternancia en el disfrute del título de familia numerosa, con las ventajas y beneficios que ofrece.