Ya abordamos en un artículo anterior las discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, pero hoy ahondaremos en el cambio de residencia de un menor, no en la misma localidad, lo que supondría escasa relevancia si el menor siguiese acudiendo al mismo centro escolar, sino a otra localidad, lo que implicaría un cambio de colegio y una modificación del régimen de visitas.
Como ya expusimos, con carácter general, y salvo que existan razones de peso que lo desaconseje, cuando una pareja con hijos se separa o divorcia, suele atribuirse a ambos la patria potestad, lo que significa que todas las decisiones de especial relevancia para los hijos han de adoptarse de manera conjunta, sin que ninguno de los padres pueda adoptarlas unilateralmente, salvo las decisiones de poca trascendencia que surgen en la rutina de la vida diaria, y todo ello independientemente de quien ostente la guarda y custodia.
¿Pero qué sucede pues cuando existen discrepancias respecto a una cuestión tan relevante como el cambio de residencia de un hijo menor de edad? ¿Puede el progenitor que tiene la custodia, decidir de forma unilateral ese cambio de residencia? La respuesta es clara: no se puede, siempre y cuando ambos ostenten la patria potestad, de modo que esta es una cuestión en la que han de intervenir de común acuerdo ambos progenitores.
En nada influye que la custodia la ostente el padre o madre que desee modificar la residencia del hijo, ya que el hecho de tener su custodia no significa que pueda decidir sin el consentimiento del otro progenitor respecto a cuestiones tan importantes como el cambio de domicilio (o respecto a cuestiones religiosas como bautizar o no al hijo, que éste haga o no la Primera comunión, o una intervención quirúrgica estética, por ejemplo), máxime cuando ello va a conllevar un cambio de colegio.
Es más, para matricular por primera vez a un menor o cambiarle de centro escolar, en la comunidad valenciana se precisa la firma de ambos progenitores cunado la patria potestad es compartida. Para ello, junto con la solicitud de admisión se deberá adjuntar la resolución (auto o sentencia) de los padres o madres separados o divorciados o parejas de hecho que hayan puesto fin a su convivencia. De modo que no podrá escolarizarse al menor, en el supuesto de cambio de residencia, si no se cuenta con el consentimiento del otro progenitor. Es decir, aunque los progenitores tengan derecho a cambiar de residencia, ya seapor motivos familiares, laborales o de cualquier otra índole, cuando hay hijos menores este derecho se ve limitado por el interés superior del menor, que está por encima de cualquier otro derecho.
En estos supuestos en los que no hay acuerdo, la parte interesada deberá presentar una demanda ante el Juzgado de Familia o de Primera Instancia que hubiera dictado la resolución acordando la patria potestad compartida, planteando el conflicto existente, disponiendo la parte contraria de un plazo de cinco días para oponerse desde que reciba la demanda. Tras ello, se citará a las partes a una comparecencia ante el Juez (juicio), quien, tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, determinará quién de los dos progenitores tendrá la facultad de decidir respecto a la cuestión planteada. También podrá escucharse al menor si tuviera más de doce años o uso suficiente de razón, lo que se llevará a cabo a puerta cerrada y sin interferencias de otras personas, pudiendo asistir únicamente el Ministerio Fiscal. El progenitor que no esté conforme con la resolución adoptada por el Juez, podrá interponer contra la misma un recurso de apelación, si bien la referida resolución es de obligado cumplimiento hasta la resolución del recurso.
Arriesgarse a trasladar a un menor sin autorización del otro progenitor, no solo impedirá su escolarización en otro centro, sino que podría conllevar la pérdida de custodia.