Son muchas las personas que acuden a mi despacho consultándome si, tras haber contraído matrimonio por la Iglesia y haberse divorciado posteriormente, pueden volver a contraer matrimonio eclesiástico (por la Iglesia). Ello dependerá de si se ha solicitado previamente la nulidad del matrimonio ante la Iglesia o no.
Aclaremos primero la diferencia entre divorcio y nulidad: con el divorcio se produce la ruptura del vinculo matrimonial (éste solo se rompe por el divorcio y la muerte de uno de los esposos), pudiendo volver a contraer cualquiera de los ex esposos nuevo matrimonio por lo civil (ante el Ayuntamiento o Juzgado). Pero a pesar del divorcio, ante la Iglesia el matrimonio sigue siendo válido, de modo que para “invalidarlo” y volver a casarse por la Iglesia, habrá que iniciar un procedimiento de nulidad matrimonial eclesiástica.
Para ello lo aconsejable es ante todo ponerse en manos de un buen profesional, ya que son pocos los abogados que se dedican a estos temas, que será quien valore si existe realmente una causa para que la Iglesia declare nulo el matrimonio o no.
¿Pero qué causas pueden alegarse? Estas vienen reguladas en el Código de Derecho Canónico y se clasifican en matrimonio celebrado con defecto de forma (por celebrarse sin la asistencia de ordinario del lugar o párroco), o con impedimento (con edad inferior a la permitida, por disparidad de cultos, por parentesco, etc) o con vicio de consentimiento, siendo éstas causas las invocadas con más frecuencia, entre las que cabe destacar las siguientes: carecer de uso de razón; grave defecto de discreción de juicio; incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio; error (existen distintas clases: acerca de la persona, de una cualidad de la persona, de la indisolubilidad del matrimonio …); miedo o violencia, etc. Las causas son muy variadas y las que se citan solo lo son a efectos meramente orientativos.
¿Cómo se inicia el procedimiento? Lo primero, una vez que el abogado determine que hay posibilidades de obtener la nulidad eclesiástica al concurrir una causa de nulidad, será interponer una demanda ante el Tribunal Eclesiástico correspondiente y pagar las tasas a dicho Tribunal, demanda de la que se dará traslado al otro cónyuge para que pueda alegar lo que estime conveniente. Tras ello se abrirá el periodo de prueba, en el que habrá de acreditarse la concurrencia de la causa de nulidad invocada, mediante documentos, testigos, o bien prueba pericial (psicológica) dependiendo de la causa alegada, presentando posteriormente cada uno de los abogados y el Defensor del Vínculo (cuya función es oponerse a la nulidad) un escrito de conclusiones, dictándose finalmente sentencia, que podrá ser homologada por el Juzgado si se desea.
La obtención de la nulidad eclesiástica dependerá en gran medida de la experiencia del abogado, durando el trámite aproximadamente un año, al haberse agilizado el procedimiento tras la reforma introducida por el Papa Francisco en el año 2015.
Aunque parezca un procedimiento complicado, para un experto en la materia resulta algo sencillo, siendo el abogado quién se encargará de todos los trámites, y no resultando excesivamente costoso.