Cuando los padres deciden separase, divorciarse o dejar de vivir juntos, la custodia de los hijos suele generar conflictos entre ambos. Hasta hace pocos años, por lo general la custodia se atribuía a la madre, quien se erigía como principal cuidadora, convirtiéndose el padre en un mero visitador de fines de semana alternos, periodos vacacionales y alguna tarde entre semana si su horario laboral se lo permitía.
Con el paso de los años, se ha ido implementado cada vez más la atribución de la custodia compartida, que es aquella en que ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos.
La derogación en noviembre de 2016 de La Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, comúnmente denominada «Ley de Custodia Compartida» de la comunidad valenciana, no impide que los jueces sigan otorgando custodias compartidas, siempre que las circunstancias de cada caso lo aconsejen y se den determinados requisitos (compatibilidad horaria laboral con los cuidados del menor, domicilios de los progenitores en la misma localidad, etc).
Esta custodia compartida puede desarrollarse de distintas maneras, como por ejemplo por años, meses, siendo la más usual la custodia compartida por semanas alternas, de modo que el menor convive cada semana con un progenitor, pudiendo fijarse o no una visita entre semana para el progenitor no custodio en ese momento.
En estos supuestos de custodia compartida, para atender a los gastos de los menores, suele abrirse una cuenta conjunta entre ambos progenitores, quienes ingresarán la misma cantidad mensual, y de la cual no podrá sacarse dinero en efectivo sin el consentimiento de ambos,cargándose en dicha cuenta todos los gastos escolares de los hijos, debiendo abonar además cada padre los gastos de higiene, vestimenta y alimentación de los menores mientras estén bajo su custodia. Pero ello sólo es así si ambos padres trabajan y tiene ingresos similares, pues en caso contrario la aportación a dicha cuenta puede variar, ingresando más el que mayor ingresos tenga (en proporción de 40%-60%: 30%-70%, por ejemplo), o incluso debiendo uno de lo progenitores abonar una pensión al otro. Es decir, en algunos casos, la custodia compartida puede no eximir del abono de la pensión de alimentos de un progenitor al otro.
En cuanto al uso del domicilio familiar en casos de custodia compartida, también dependerá de la economía de los progenitores, pudiendo atribuirse al más necesitado de protección, o limitándose su uso, que ya no será con carácter indefinido, sino que será temporal con arreglo a los criterios que el Juez tenga en consideración en cada caso concreto. En Alicante, si los progenitores lo acuerdan, podrán quedarse los menores en dicha vivienda, turnándose cada uno de los padres en el uso de la misma mientras ostenten la custodia de los hijos. Esta opción solo es posible, a fecha actual, si existe acuerdo al respecto, ya que no la vienen aplicando los Jueces en caso de procedimiento contencioso.